Accidentes de Trabajo

Los daños causados por un accidente de trabajo generan obligaciones y derechos para la empresa y el trabajador, que de esta manera distinguo:

  • Reconocimiento al derecho de las prestaciones, cuya responsabilidad, inicialmente es del empresario, obligado a concertar su cobertura con el INSS o entidad colaboradora, de manera que si se incumple las obligaciones de afiliación, alta y cotización, respondería de la totalidad de las prestaciones.
  • Derecho de a un recargo de prestaciones cuando el accidente sea debido a falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Derecho al abono de las mejoras voluntarias.
  • Abono de indemnizaciones procedentes de la responsabilidad (civil o penal) del empresario en el accidente.

La indemnización de los daños debe ir siempre encaminada a lograr la íntegra compensación de los mismos, lo que supone efectuar una valoración estructutada del total de los daños y perjuicios a indemnizar.

Resumen actuación:

  •  Accidente de Trabajo.
  • Ante diversas jurisdicciones:  penal y laboral.
  • Recargo de Prestaciones.
  • Reconocimiento de Prestaciones: Incapacidades.
  • Mejoras voluntarias por Convenio o pólizas de Accidentes.
  • Indemnización daños y perjuicios.



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© Eva Álvarez Paz Abogado