Los menores son penalmente responsables en nuestro país a partir de los 14 años de edad y hasta que cumplen los 18.
No obstante, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, distingue dos tramos:
Dicha Ley no establece penas, sino medidas para evitar, en lo posible, que en un futuro vuelva a cometer el ilícito penal, pudiendo ir desde una simple reprimenda por parte del Juez de Menores
hasta un internamiento en Régimen Cerrado.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que, en cierta manera se está defendiendo también en interés de las personas que tienen la custodia (patria potestad, tutor) del menor, dado que serán
estos los que han de pagar la responsabilidad civil en el supuesto de que existiera.
La empatía, el servicio constante y paciente de información así como prestar apoyo al menor y a su familia en esta complicada situación se tornan relevantes. Considero que esta es la única manera eficaz de trabajar en este campo que requiere una sensibilidad personal especial junto con una alta especialización jurídica en la materia.
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